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SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES

 DEFINICION:

La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional representada en acciones que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Cabe señalar que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables tanto las reglas relativas a la sociedad anónima, como algunas reglas de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

 CLASE DE SOCIOS:

COMANDITADOS: Responden ilimitadamente por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y participan en la gestión de la sociedad. COMANDITARIOS: Limita su responsabilidad hasta el monto del capital aportado o comprometido y no participan en la gestión de la sociedad.

Esta sociedad es de naturaleza mixta por que tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas.

 NUMERO DE SOCIOS:

El número de socios responden a la siguiente organización: • Uno (1) o más socios llamados gestores comprometen ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales. • Cinco (5) o más socios denominados comanditarios hacen sus aportes económicos que representan en acciones y limitan su responsabilidad al valor de las mismas.

Dichos socios pueden ser en cualquiera de sus responsabilidades un número ilimitado.

 RAZON SOCIAL: La ley comercial establece que la razón social se forma con el nombre completo de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, también se puede utilizar su abreviatura & Cia Soc. En Com. Por Acc o finalmente su sigla & CIA S.C.A. Esta forma social es muy adecuada e importante para aquellas compañías en la que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas, sin embargo, para desarrollarlas se requiere un capital suficientemente grande.  APORTES SOCIALES:

Los gestores (los comanditados) aportan básicamente industria, pero tal aportación no forma parte del capital social. Además pueden suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos. Los comanditarios solamente pueden aportar dinero o especies que tengan valor apreciable en dinero.

 TIPOS DE APORTES:

Los aportes pueden ser: Acciones de capital Dinero.


CAPITAL SOCIAL:

Se representa en títulos valores corporativos o de participación o de igual valor nominal que se llaman acciones. Estas deben ser siempre nominativas. Cuando se constituye una sociedad hay que pagar por o menos la tercera parte del valor de cada acción y para pagar el saldo puede estipularse hasta un año

1. CAPITAL AUTORIZADO:

Es el monto del valor de las acciones y comprende tanto las que se suscriben en el acto constitutivo como las que queda en cartera para ser colocadas posteriormente. Cuando se constituye la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado.

2. CAPITAL SUSCRITO:

Es la parte del capital autorizado representado en las acciones que los suscriptores se obligan a pagar.

3. CAPITAL PAGADO:

Es la porción del capital suscrito que ha ingresado efectivamente en la sociedad.

NEGOCIACION DE ACCIONES:

Las acciones que un gestor tenga en la sociedad puede cederlas separadamente de su interés social como socio colectivo. Los comanditarios también pueden ceder sus acciones conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas.

 CAUSALES DE DISOLUCION:

Dicha sociedad se puede disolver por vencimiento de término previsto, imposibilidad de desarrollar la empresa social, por muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados (siempre y cuando no este pactado la continuidad de la misma), declaración de quiebra de la sociedad, decisión de los socios, decisión de autoridad y por perdidas que reducen el patrimonio neto a menos.


 QUIEBRA:

DE LOS SOCIOS:

La quiebra de los comanditados motiva la anulación del contrato social lo cual motiva la disolución y liquidación de la sociedad por causa de que el número de accionistas llegue a ser inferior a dos.

La quiebra de los comanditarios no le es causa de anulación del contrato social respecto de ellos por tener estatus de capitalistas.

DE LA SOCIEDAD: Determina que los accionistas comanditados sean considerados, para todos los efectos legales quebrados, debido a que son ilimitadamente responsables de las obligaciones sociales. Los accionistas comanditarios solo se verán afectados por el valor de sus aportaciones.

 ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD:

La administración estará a cargo de los accionistas comanditados, pero en caso de que un comanditario se haga cargo, adquiere la misma responsabilidad, pero no podrá ejercer la función de representación.

La sociedad puede ser administrada por personas extrañas o no accionistas con la misma responsabilidad de los comanditados.