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                          SOCIEDAD ANONIMA


Concepto de Sociedad Anónima Aunque la diversidad de autores en el tema es  bastante extensa, la propuesta presentada a continuación, es la que desde mi muy particular punto de vista nos pareció mas completa. “Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.”¹ Análisis 1. Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas. 2. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante. 3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social. 4. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: “Relojes Suizos del Sur, S.A.” 5. Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cuál deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será igual al 20% del capital suscrito. 6. Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social; estos títulos de crédito constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir, el status del accionista. Las acciones serán nominativas. 7. Accionistas. Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones. 8. Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las acciones. Características de la sociedad anónima Requisitos de la constitución Formas de Constitución 1.- La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada.    2.- La constitución sucesiva o por suscripción pública. 1.  De la constitución simultánea: En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario público de las                                                  1 Perdomo Moreno, Abraham, “Contabilidad de Sociedades Mercantiles”, ECAFSA, México D.F., 1998 Que existe bajo una denominación Que se compone se socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones Que las acciones puedan estar representadas por títulos negociables, ya sea nominativos o al portador Que haya dos accionistas como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de comercio, más lo siguiente: I. Indicación de la parte exhibida del capital social. II. Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. III. Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones. IV. La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las utilidades. V. El nombramiento de uno o varios comisarios. VI. La indicación de las facultades de la asamblea general y las consideraciones para la valides de liberación, así como para el ejercicio de su derecho de voto. 2.  De la constitución sucesiva o por suscripción pública: Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta de las acciones al público que conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución. La venta de acciones al público esta regulada por ley expedida para tal efecto el 30 de diciembre de 1939, con objeto de proteger los intereses del público inversionista contra fraudes. Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un  programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá: Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor. La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición. La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos. La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse. La fecha de suscripción La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán y al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron. Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán la convocatoria para la celebración de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince días. La Asamblea General Constitutiva tendrá a su cargo: Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos. Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de los bienes aportados distintos del efectivo. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias aportaciones en especie. Deliberar acerca de la participación en la utilidad que los fundadores se hayan reservado. El nombramiento de los administradores, con la designación de quienes han de usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo señalado en los estatutos. Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta constitutiva y de los estatutos. Toda operación hecha por los  fundadores, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General. En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos. No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la Asamblea establezcan dicha obligación. Aumentos de capital social Causas económicas Por aumento de los medios de acción  (Recursos externos que ingresan a la sociedad) a) Ingreso de nuevos socios o accionistas b) Los socios o accionistas existentes, efectúan nuevas aportaciones de capital c) Caso mixto Por capitalización de utilidades a) Capitalización de utilidades por aplicar b) Capitalización de reservas. Requisitos legales Para las constituidas como capital fijo: a) Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, según el caso b) Protocolizar el acta c) Inscripción del acta  en el Registro Público de Comercio Para las constituidas como de capital variable, si el aumento no sobrepasa el capital autorizado: a) Celebrar asamblea ordinaria de accionistas, según el caso b) Levantar el acta correspondiente c) Disminución de Capital Causas económicas Por estar sobre capitalizada la sociedad Por retiro de socios o accionistas Por aplicación de pérdidas Requisitos legales Para las constituidas como de capital fijo: a) Celebrar asamblea extraordinaria b) Protocolizar el acta y autorización c) Publicar tres veces en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de reducción, con 10 días de intervalo. d) Cinco días después de la última publicación, podrá llevarse a efecto la reducción. e) Inscripción del acta en el registro público de comercio. Para las constituidas como de capital variable: a) Celebrar  asamblea  ordinaria b) Levantar el acta correspondiente  Las sociedades mercantiles deben constituirse ante Notario Público, en escritura publica, y en la misma forma deben hacerse constar sus modificaciones (Art. 50. de la Ley General de Sociedades Mercantiles) Ahora bien cuando el contrato social no se hubiere otorgado mediante escritura pública ante Notario, pero contuviere los requisitos esenciales, cualquier socio podrá demandar el otorgamiento de la Ley General Pública. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA (Fuente: Perdomo Moreno, Abraham, “Contabilidad de Sociedades Mercantiles”, ECAFSA, México D.F., 1998) Un organigrama sencillo, podría adoptar la siguiente disposición: (Fuente: Perdomo Moreno, Abraham, “Contabilidad de Sociedades Mercantiles”, ECAFSA, México D.F., 1998) 9. De las Asambleas de Accionistas El Órgano Supremo de la S.A. es la Asamblea de Accionistas convocada legalmente. El Órgano Representativo de la S.A. es el Consejo de Administración, o bien el Administrador Único. Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social.” Órgano Supremo Órgano Representativo Órgano de control Asamblea de Accionistas Consejo de Administración      Consejo de Vigilancia Asamblea de Accionistas Consejos de Vigilancia comisario Auditores Externos Consejo de Administración Gerente General Contralor Auditores Internos Gerente de Compras Gerente de Producción Gerente De Ventas Gerente de Personal Gerente de Finanzas Gerente de Investigación Y desarrollo

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